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COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN) DEL ECUADOR QUE DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA DE LA LEY DE MINERIA (SENTENCIA 001-10-SIN-CC) 18 DE MARZO DE 2010

Mario Melo[i]

La Corte Constitucional ha resuelto las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE y por los Sistemas Comunitarios de Agua de varias parroquias y comunidades de la provincia del Azuay, en contra de la Ley de Minería vigente desde enero de 2009, a través de una sentencia compleja y contradictoria, que merece un detenido análisis. 

1. La inconstitucionalidad de la ley por violación del derecho a la consulta y su perdón

Los accionantes alegaron que la aprobación de la Ley por parte de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, órgano al que los ecuatorianos denominábamos coloquialmente “congresillo” había violado la Constitución pues no se había cumplido el derecho a la consulta previa pre-legislativa, reconocido por el Artículo 57, numeral 17 de la Carta Fundamental vigente desde octubre de 2008. 

En su sentencia, la Corte reconoce que la consulta previa pre-legislativa, al ser un derecho sustancial reconocido por la Constitución a favor de las nacionalidades, pueblos y comunidades,  debía ser observada antes de la aprobación de una ley como la de minería, que afecta derechos indígenas. La Corte sostiene que “en circunstancias de institucionalidad regular u ordinaria, la consulta pre-legislativa constituye un requisito previo sine qua non que condiciona la constitucionalidad de cualquier medida de índole legislativa que pudiera afectar cualquiera de los derechos colectivos…”  (página 31) Reconoce que no hubo un proceso de consulta pre legislativa para la aprobación de la Ley de Minería, aunque, argumentando el cambio institucional que produjo la transición del régimen constitucional anterior al actualmente vigente y la ausencia de legislación que regule los procesos de consulta, valida como mecanismos de información, participación y recepción de criterios a algún oficio enviado por el Ministerio de Minas y Petróleo a varias organizaciones sociales, algún otro oficio enviado por un segmento de organizaciones a la Comisión Legislativa e incluso otro remitido por miembros de la propia Comisión Legislativa, reconociendo expresamente que “esos mecanismos no se equiparan integralmente a un proceso de consulta prelegislativa”.  (página 38) Sin embargo, de manera ininteligible la Corte concluye que “ante la ausencia de un cuerpo normativo que regule los parámetros de la consulta pre legislativa, el proceso de información y participación implementado previo a la expedición de la Ley de Minería se ha desarrollado en aplicación directa de la Constitución…” y por tanto desecha la impugnación de inconstitucionalidad por la forma.

Allí la Corte se equivocar gravemente. Los derechos fundamentales deben ser cumplidos en toda circunstancia y sin ningún pretexto. La Constitución solo contempla la suspensión y limitación de algunos derechos durante los estados de excepción declarados por el Presidente de la República  (Art.  165), situación que no es el caso. En ningún momento la Constitución contempla que el periodo de transición haya suspendido la vigencia de derecho alguno. Más aún, si la Corte reconoce que los derechos son de directa e inmediata aplicación y que de acuerdo al artículo 11, numeral 3 de la Constitución no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación, mal podía perdonar, como lo hace en este fallo, la inconstitucionalidad causada por la violación del derecho a la consulta en la aprobación de la Ley.

2. La asunción de facultades legislativas por parte de la Corte Constitucional

Tal es la gravedad de la violación constitucional causada por la ausencia de consulta en la aprobación de la Ley de Minería, y de su perdón por parte de los jueces constitucionales, que la Corte, seguramente abrumada por el peso de su decisión, quiso ir más allá de sus funciones específicas de control de constitucionalidad y más allá del asunto sometido a su decisión en esta causa para, invocando su deber “en tanto garante de la vigencia de la Constitución y de los contenidos axiológicos previstos en ella”, asumir la responsabilidad de legislar.

Sí, legislar. A través de su sentencia la Corte pone en vigencia normas jurídicas generalmente obligatorias que regirán para futuros casos, ya no para el actual:  “hasta que el Legislativo emita la ley correspondiente, esta Corte establece las reglas y procedimientos mínimos que deberán cumplirse para los casos que requieran consulta prelegislativa.”  “Se insiste, estas reglas deberán aplicarse para todos aquellos casos similares que encuentren relación con el ejercicio de derechos colectivos de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades del Ecuador, entiéndase indígenas, afroecuatorianos y montubios, hasta que la Asamblea Nacional emita el acto normativo definitivo.” (página 39)

Decisión valiente pero en el fondo profundamente equivocada. Más allá de su contenido, cuyo análisis habrá que abordar en su momento, las reglas y procedimientos que la Corte puso en vigencia para el ejercicio del derecho colectivo indígena a la consulta, en tanto constituyen medidas legislativas que afectan derechos indígenas, debieron ser sometidas a consulta. No se lo hizo. Repetición tautológica del mismo error.

Resulta al menos contradictorio que una Corte que no tuvo el carácter para, en ejercicio de las atribuciones propias echar abajo una Ley aprobada en violación de un derecho fundamental, se sienta con la legitimidad necesaria para invadir la esfera de acción de otros poderes del Estado a fin de regular el ejercicio de derechos, materia que, de acuerdo al artículo 133 de la Constitución tiene reserva de ley orgánica.

3. Constitucionalidad condicionada

Los peticionarios alegaron la inconstitucionalidad por el fondo de varios artículos de la Ley de Minería. La Corte analiza la Constitucionalidad de varios de ellos, como el artículo 15 que se refiere a la declaratoria de utilidad pública de las actividades mineras, el artículo 100 y siguientes que se refieren a las servidumbres mineras, los artículos 28, 31 y 59, que se refieren a la libertad de prospección  minera, otorgamiento de concesiones y construcciones e instalaciones mineras respectivamente.

En su análisis, la Corte asume que los referidos artículos, en los que se imponen cargas o limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad de los predios afectados por actividades mineras son incompatibles con los derechos territoriales reconocidos por la Constitución a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. (página 47)

Respecto al artículo 90 de la ley que se refiere a la consulta previa a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, la Corte advierte que “adolece de un grave problema que podría acarrear una eventual vulneración a derechos colectivos” (página 48) pues dicho artículo somete dicho procedimiento a la consulta ambiental ciudadana prevista en el artículo 398 de la Constitución cuando lo correcto es que se someta a lo previsto en el artículo 57 de la Constitución que se refiere a los Derechos Colectivos Indígenas.

Queda claro que en todos los artículos citados la Corte encuentra incompatibilidades con derechos constitucionales. Evidentemente dichas incompatibilidades acarrean inconstitucionalidad de fondo.

Allí es cuando la Corte apela al Activismo Judicial para, inspirada en jurisprudencia constitucional extranjera, especialmente en fallos de la década de los 90 de la Corte Constitucional Colombiana, aplicar el “principio de conservación del derecho” y salvar a dichos artículos mediante una sentencia “atípica” que declara la constitucionalidad de artículos que atentan contra derechos  constitucionales, condicionada a que “no se apliquen respecto de los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias”. (página 59) todo esto “en aras de afirmar la seguridad jurídica y en especial la gobernabilidad del Estado, evitando, de esa manera, sustituir al constituyente o al legislador.” (página 48, resaltado en el texto citado)

¿En qué quedamos? Cómo puede pretender la Corte afirmar la seguridad jurídica si cuando los ciudadanos acuden a ella para que, en tutela de sus derechos frente a una ley aprobada en violación de ellos declare su inconstitucionalidad, se achica. Eso genera inseguridad jurídica, indefensión y un ambiente de impunidad que pone en riesgo el Estado de Derechos.

¿Cómo puede afirmar así la gobernabilidad del Estado si resulta obvio que una sentencia como ésta, que perdona al poderoso cuando viola los derechos de los débiles, genera más conflictividad social?

¿Cómo así que la Corte perdona la inconstitucionalidad de estos artículos para no sustituir al constituyente o al legislador si nueve páginas antes dicta una ley completa atribuyéndose sin empacho facultades que no tiene?

Todo esto en aras de un “principio de conservación del derecho” que de acuerdo al texto de las dos sentencias colombianas invocadas (65-97 y 100-96) por la Corte, en ninguno de esos casos sirvió para salvar la voluntad del legislador cuando ésta era violatoria de derechos constitucionales.

Qué confianza le queda a la ciudadanía de que cuando un órgano del poder público ponga en vigencia una medida legislativa que debiendo ser consultada a los indígena, no lo sea, o cuando se apliquen los artículos hoy salvados, de una manera que sea violatoria a derechos constitucionales, la justicia constitucional vaya a tutelar efectivamente esos derechos. Ninguna. Esta sentencia nos dice que la Corte Constitucional para el periodo de Transición (excepción hecha de quien votó en contra) siempre encontrará argumentos para, en los temas clave, perdonar poderosos.

01 de abril de 2010

 



[i] Abogado y profesor universitario. Asesor de Fundación Pachamama

 
Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenani, Ecuador

 

 

Washington D. C., 4 de noviembre de 2009

 

 

Señor

Santiago A. Cantón

Secretario Ejecutivo

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington D.C.

 

Ref.: Medidas Cautelares MC 91-06

Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenani, Ecuador

 

Estimado Sr. Secretario:

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), co peticionaria de las Medidas Cautelares en referencia; y actuando como sus representantes la Fundación Pachamama y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el siguiente petitorio:

 Consideraciones generales

A través de las Medidas Provisionales otorgadas el 10 de mayo de 2006 a favor de los Pueblos Indígenas en aislamiento Tagaeri y Taromenani del Ecuador,la Comisión Interamericana solicita al Estado ecuatoriano que adopte medidas efectivas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos Tagaeri y Taromenane, en especial, adopte las medidas que sean necesarias para proteger el territorio en el que habitan, incluyendo las acciones requeridas para impedir el ingreso de terceros”.[1]

 

El otorgamiento de las Medidas parece haber tenido el efecto benéfico de empujar la decisión del Estado ecuatoriano por llevar a concreción políticas públicas de protección a los Pueblos Tagaeri y Taromenane.  Así, la delimitación de la Zona Intangible, la Política nacional sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, la veda forestal oficializada mediante el Decreto Ejecutivo No. 419 de junio de 2007 y el Código de Conducta que Observarán las empresas públicas y privadas colindantes a Zonas Intangibles que realizan actividades Hidrocarburíferas en la República del Ecuador, promulgado mediante Acuerdo Interministerial 120, son decisiones de política pública posteriores a las Medidas y que, en varios casos, las mencionan en su justificación.

 

Sin embargo, el avance más importante alcanzado hasta el momento es la incorporación en el texto constitucional vigente en el Ecuador desde octubre de 2008 del reconocimiento del derecho al territorio y a la autodeterminación de los pueblos en aislamiento voluntario. Sus territorios, de acuerdo al penúltimo inciso del artículo 57, son de posesión irreductible y en ellos estará prohibido todo tipo de actividad extractiva. Esta prohibición para las actividades extractivas protege, de acuerdo al texto del proyecto constitucional, de manera amplia a los territorios ancestrales de los pueblos en aislamiento y de ningún modo puede entender restringida a la denominada Zona Intangible que solo abarca una porción de dichos territorios ancestrales. Ordena también este inciso que el Estado adopte medidas para garantizar la vida, la autodeterminación y la voluntad, de estos pueblos, de permanecer en aislamiento.   Por último, se establece que la violación de los derechos constituirá delito de “etnocidio” que será tipificado por la Ley.

 

Adicionalmente, el Estado se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a cumplir un Plan de Medidas cautelares a favor de los Pueblos Taromenani y Tagaeri, para cuya ejecución, fue creada una unidad en el Ministerio de Ambiente.

 

Sin embargo, la aplicación de estos avances en la realidad dista mucho de ser suficiente y efectiva.

 

Recientes acontecimientos evidencian que los pueblos indígenas en aislamiento se encuentran aún en una situación de extrema vulnerabilidad y requieren una ampliación y profundización de las acciones de protección de sus derechos y de los de otros habitantes de la Región del Yasuní.

 

Así, el 10 de agosto de 2009, en la comunidad de campesinos mestizos conocida como Unión 2000, ubicada en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Yasuní, en el nororiente de la Amazonía ecuatoriana, sucedió un ataque con lanzas del cual resultaron muertos, una mujer de nombre Sandra Zavala de 35 años de edad y dos de sus hijos: un joven de 17 años y una niña de 11 años que tras haber resultado gravemente herida falleció en un Hospital de la ciudad de Coca. Un niño de aproximadamente 7 meses de edad fue llevado consigo por el grupo atacante y fue encontrado ileso, dos días después cerca al lugar del ataque.

 

Dos pequeños niños, también hijos de Sandra Zavala, pudieron escapar debido a que se habían adelantado por el camino. Las víctimas eran colonos de la Pre Cooperativa Los Reyes, cercana al lugar de los hechos.

 

En un reporte oficial emitido por el Plan de Medidas Cautelares (Ministerio del Ambiente, 13 de agosto de 2009) se reconoce que Dadas las características de las lanzas, así como de las huellas encontradas en el lugar del ataque, se puede afirmar que se trató de un ataque llevado a cabo por PIA”.  

 

El ataque ocurrió en las inmediaciones del pozo Hormiguero Sur que corresponde al Bloque Petrolero 17, concesionado a la empresa Petroriental, en un sitio en el que el Municipio de Orellana estaba ampliando un camino con maquinaria pesada, dentro de la ejecución de un proyecto de electrificación de las comunidades de la zona. En la cercanía del lugar de los hechos existe un generador eléctrico de grandes dimensiones que emite un potente ruido, materia de queja de los colonos que habitan el área. Esto llevó a que el Plan de Medidas Cautelares concluyera que “La empresa petrolera deberá paralizar sus actividades de acuerdo al “Código de Conducta” existente para estos casos, el mismo que fuera debidamente socializado entre las empresas por el Ministerio de Minas y Petróleos” (Ministerio del Ambiente, 13 de agosto de 2009).

 

En virtud de lo expuesto, el Ministerio del Ambiente, mediante oficio de 14 de agosto de 2009 solicita la suspensión de las actividades Hormiguero Norte y Hormiguero Sur, invocando el principio de precaución expresamente  establecido en la Política Nacional sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento y en el Código de Conducta. Este pedido guarda especial importancia pues+, como se reconoce en el Informe Ejecutivo sobre el Ataque con lanzas en la Comunidad de los Reyes preparado por el Plan de Medidas Cautelares, Ministerio del Ambiente, 19 de agosto de 2009 “Según algunos waorani, siguiendo los patrones de ataques anteriores, los aislados podrían regresar al sector en aproximadamente tres semanas”.

 

En los últimos años se han producido hechos violentos que involucran a indígenas en situación de aislamiento, fuera de los límites de la zona intangibles que han comprometido la vida de madereros ilegales y colonos.

 

Sin embargo, de lo expuesto el pedido de suspensión de las actividades petroleras en el área del ataque no ha sido atendido por el Ministerio responsable del ramo. Este no acatamiento pone de manifiesto una priorización inaceptable de las actividades petroleras sobre disposiciones que buscan salvaguardar derechos fundamentales, como la del Código de Conducta que expresamente señala: “La toma de decisiones públicas será oportuna y adecuada. La precaución exige tomar medidas preventivas en caso de incertidumbre dudas sobre acciones políticas actividades que puedan afectar la vida, integridad física, cultural y territorial de los pueblos en situación de aislamiento voluntario”.

 

Expertos y la población waorani de la zona señalan la presencia de indígenas aislados a lo largo de los ríos Yasuní, Nashiño y Cononaco hasta el Curaray, en la frontera con Perú, área en la que se ubican los bloques petroleros 16, 31 e ITT.

 

La provincia de Orellana representa la zona donde se centra la principal explotación de hidrocarburos en el país, existiendo diez grandes bloques petroleros.

 

Se evidencia superposición de bloques hidrocarburíferos sobre el Parque Nacional Yasuní, territorios indígenas, fincas colonas.

 

En el mes de septiembre de 2009, el Ministerio del Ambiente conformó un Comité Consultivo Internacional para este caso,  como una instancia independiente internacional de consulta, integrado por miembros de instituciones y organizaciones con trayectoria en el análisis e implementación de políticas y acciones de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial del continente: la Coordinación General de Indígenas Aislados de Brasil, CGII – FUNAI; el Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, CIPIACI; el Centro Nacional de Salud Intercultural del Perú, CENSI; la ONG Iniciativa Amotocodie de Paraguay; el Vicariato de Aguarico y la Fundación Pachamama de Ecuador. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos participó como observadora. El 25 de septiembre el Comité entregó sus  recomendaciones entre las cuales destacan:

 

1. La observancia y cumplimiento de las normas y políticas vigentes para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. En consecuencia, basados en los principios de intangibilidad, autodeterminación, reparación, pro homine, no contacto, diversidad cultural, precaución, igualdad y respeto a la dignidad humana, que sustentan la Política Nacional de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, recomendamos suspender definitivamente las actividades hidrocarburíferas que afectan a estos pueblos. En el caso de la plataforma Hormiguero Sur, esta suspensión deberá ser inmediata.

 

2. Debe realizarse una investigación oficial adecuada al caso del ataque en Unión 2000 – Los Reyes, que esclarezca los hechos y las causas de éstos, en base a un análisis exhaustivo de la información disponible, con la participación de personas especializadas en la temática, a fin de que se conozca la verdad de lo sucedido.

 

…/

 

5. Conformar un grupo de trabajo con participación de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil, coordinado por el Estado, con la finalidad de implementar acciones orientadas a la definición, demarcación y legalización del territorio del pueblo indígena Taromenani. En su momento, esta misma tarea deberá ser cumplida con respecto a cualquier otro pueblo en situación de aislamiento.

 

6. Asegurar que el proceso de legalización del territorio de los pueblos indígenas en aislamiento garantice la compensación y resarcimiento de otros sectores de la población cuyos intereses legítimos se vean afectados.

 

…/

 

2. Petitorio

Por lo expuesto respetuosamente solicitamos que la H. Comisión Interamericana requiera al I. Estado ecuatoriano el estricto cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento, garantizados en los Instrumentos Interamericanos de Derechos Humanos y en el marco constitucional y de política pública vigente en el Ecuador, en especial:

a)      Aplicando el principio de precaución consagrado en la Política Nacional sobre Pueblos en Aislamiento, suspenda inmediatamente las actividades petroleras en los pozos Hormiguero 1 y Hormiguero 2 dentro de la zona del Ataque de 10 de agosto de 2009.

b)      Se defina un mecanismo permanente entre el Estado, los peticionarios y actores de la sociedad como las organizaciones indígenas de la región del Yasuní, las comunidades campesino mestizas, los gobiernos locales, las organizaciones de derechos humanos a fin de mantener un canal abierto de información, coordinación y construcción de  consensos respecto a las estrategias y acciones de cumplimiento de las Medidas Cautelares.

c)      Se analicen y se dé respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité Consultivo Internacionales del Plan de Medidas Cautelares, a fin de que sean adoptadas aquellas que se consideren pertinentes y de ser del caso, se desestimen motivadamente aquellas que no lo sean.

d)      La Relatoría sobre Pueblos Indígenas de la H. Comisión visite el Ecuador atendiendo la invitación del I. Estado e incorpore la problemática de los Pueblos Indígenas en Aislamiento dentro de sus reportes.

 

Sin otro particular, saludamos a usted con muestras de nuestra más alta consideración y estima.

Atentamente,     

 

 

 

 

    

Marlon Santi

PRESIDENTE DE LA CONAIE

 

 

 

                                                                                                 

Mario Melo                                                                   David Cordero

FUNDACIÓN PACHAMAMA                                              INREDH                                                                                    

 



[1] Proceso de Medidas cautelares No. MC-91-06

 
Empresas están listas para la exploración avanzada

Representantes de las compañías ECSA y Kinross Aurelian afirmaron que en los próximos dos o tres años se podría reiniciar la actividad de explotación

Uno de los objetivos que persiguen los organizadores de la feria Expo Minas 2010, que se realiza en Quito, es acelerar las autorizaciones para el reinicio de las actividades de exploración avanzada en el país, como parte de los vínculos entre el Estado y el sector privado, que se buscan estrechar en el evento.

De acuerdo con información proporcionada por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, 12 empresas están autorizadas a reanudar sus actividades de exploración minera avanzada, suspendidas desde el año 2008.

El viceministro de Minas, Luis Bustamante, aclaró que dichas compañías habían presentado las solicitudes de reinicio de trabajos, pero aclaró que "tienen que cumplir con algunos parámetros en temas ambientales, (cuidado del) agua y de difusión en las zonas de influencia de cada uno de los proyectos".

Bustamante precisó que, "una vez que tengan todo eso, el Ministerio autorizará que retomen los trabajos en la fase que están suspendidos".

Al respecto, Dominic Channer, vocero de la canadiense Kinross Aurelian, señaló que su compañía tiene instalados cuatro taladros y más de 260 trabajadores en el sitio.

Los proyectos autorizados por el Ministerio están localizados en la provincia de Zamora-Chinchipe.

"La finalidad es concluir el estudio de prefactibilidad del proyecto Fruta del Norte durante este año, para que, en 2011, inicie el estudio de factibilidad", dijo el ejecutivo, a lo que añadió que "es difícil precisar cuándo se podría iniciar la explotación, pues depende de cuándo se pueda concretar el contrato con el Estado, sin embargo, pensamos que entre 2013 y 2014 podríamos comenzar".

El ejecutivo calificó de positivas las posibilidades mineras del país; además "la nueva Ley Minera puede atraer inversiones", señaló al indicar que "el Ecuador es un país que ha sido explorado, pero no en su potencial completo".

Asimismo, Leonardo Elizalde, vicepresidente de Asuntos Corporativos de ECSA, indicó que "con la autorización otorgada por el Ministerio de Recursos No Renovables, empezamos la actualización de nuestras bases de datos ambientales y técnicas, por lo que esperamos iniciar pronto con el desarrollo de la mina de Mirador". Para ello, ECSA tiene listo un estudio de factibilidad que tiene que ser aprobado por el Gobierno para empezar con la construcción de la mina, según indicó el vocero.

"Si es que los procesos no se detienen, creemos que la explotación del proyecto Mirador podría iniciar en 2012", dijo Elizalde, al tiempo de indicar que el ser la única empresa ecuatoriana con esta autorización "representa un compromiso, pues hemos cumplido con todas las expectativas planteadas".

Por otra parte, existen más empresas mineras interesadas en recibir las autorizaciones respectivas para empezar con la exploración avanzada.

Los proyectos serán analizados por el Gobierno y, en caso de ser aprobados, se firmarán los respectivos contratos para las siguientes fases. Los proyectos deben pasar por autorizaciones, licenciamiento ambiental y una serie de requisitos legales, según la Ley Minera vigente desde el año anterior.

Una de las aspirantes es Iamgold, que según Vicente Jaramillo, vocero de la compañía, espera un permiso de uso de agua, trámite que se retrasó por la redistribución de competencias entre las autoridades mineras de Cuenca, donde la empresa tiene su sede. Por lo pronto, la compañía tiene la respectiva licencia ambiental.

 

 

 

 

 

 

 

 

 
Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenani, Ecuador

Washington D. C., 19 de marzo de 2009

 

Señor

Santiago A. Cantón

Secretario Ejecutivo

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington D.C.

 

 

 

 

Ref.: Medidas Cautelares MC 91-06

Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenani, Ecuador

 

 

Estimado Sr. Secretario:

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), co peticionaria de las Medidas Cautelares en referencia; y actuando como sus representantes la Fundación Pachamama, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y la Red Jurídica de Defensa de la Amazonía (RAMA), tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el siguiente petitorio:

En el petitorio presentado ante la Comisión Interamericana el pasado 4 de noviembre de 2009 durante la Reunión de Trabajo llevada a cabo para analizar el cumplimiento de las Medidas Cautelares, expresamos nuestro reconocimiento a algunos avances alcanzados por el Ministerio del Ambiente del Ecuador, a través del Plan de Medidas Cautelares. Señalábamos que, sin embargo, la aplicación de estos avances en la realidad dista mucho de ser suficiente y efectiva.  En dicha Reunión de Trabajo, se evidenció que los esfuerzos del Plan de Medidas Cautelares para conseguir que, en aplicación del marco internacional de Derechos Humanos y de la Constitución de la República del Ecuador, se suspendan las operaciones hidrocarburíferas en zonas en donde se ha establecido evidencias de presencia de estos pueblos y donde dichas operaciones constituyen una clara amenaza para su vida e integridad, no habían encontrado eco en las autoridades del sector hidrocarburífero.

 

Sin embargo, debemos informar a la H. Comisión que a partir del mes de enero de 2010, las condiciones políticas e institucionales en el Ecuador, en torno a la protección de los Pueblos Aislados del Yasuní se han deteriorado significativamente debido a decisiones tomadas desde las más altas esferas del poder público, orientadas hacia la ampliación de las actividades petroleras, precisamente en zonas en donde se ha evidenciado la presencia de pueblos indígenas aislados.

 

Sobre el campo Armadillo

En el memorando MAE-PRAS- 2010-006, de fecha 27 de enero de 2010, suscrito por la Coordinadora General del Programa de Remediación Ambiental y Social del Ministerio del Ambiente (PRAS) a la Directora Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, se evidencia que existe una Disposición Presidencial de explotación al Campo Armadillo (ANEXO 1) La explotación de dicho campo fue suspendida el 07 de enero de 2007 por parte de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleo, mediante oficio No. 010- DINAPAH –EEA-900063 (ANEXO 2) en virtud de la solicitud del Ministerio del Ambiente fundada en que “el desarrollo de actividades de prospección sísmica en los campos Armadillo y Gabaron se ejecuta en una zona de extrema vulnerabilidad y fragilidad para los pueblos indígenas en aislamiento”.

La peligrosidad de las actividades petroleras en los campos Armadillo y Gabaron para los Pueblos en Aislamiento, se encuentra documentada en diferentes informes técnicos emitidos por el Plan de Medidas Cautelares entre los cuales destaca el Informe Ejecutivo sobre la situación de Pueblos Indígenas Aislados en el sector Armadillo-Los Reyes (Alcance a diciembre de 2009) ANEXO 3.

Sin embargo de que el propio Estado cuenta con información técnica que fundamenta la decisión de suspender las actividades petroleras en la zona de Armadillo como una medida para precautelar la vida e integridad de los Pueblos en Aislamiento, la existencia de una Decisión Presidencial de poner en operación el Campo Armadillo a que el Ministerio del Ambiente, mediante Oficio MAE-SCA-2010 de 7 de febrero de 2001 apruebe “Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de toma del Área Campo Marginal” orientada al inicio de las operaciones petroleras por parte de la concesionaria Petrotesting.

La sola ejecución de esta evaluación implica altos riesgos para la vida e integridad de los pueblos en aislamiento y del personal encargado de dicho trabajo, por cuanto implica el ingreso al área, según se desprende del oficio PTC-UIO-002-10 de 12 de febrero de 2010 remitido por el Representante Legal de Petrotesting Colombia al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, en el que se señala que para realizar la evaluación necesariamente se tendrá que ingresar al campo para lo cual se tiene que conformar una comisión que “cuente con resguardo policial o militar”. En este oficio, la empresa que va a realizar la evaluación menciona que “no estaríamos obligados a citar en el marco legal de la auditoría la normativa relacionada con la situación de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, desarrollar un Plan de Acción que garantice y contemple las actividades para la protección de estos pueblos, desarrollar un plan de contingencia previo al ingreso al campo con el objeto de respetar los principios constitucionales que precautelan la vida y autodeterminación de los pueblos en aislamiento voluntario.” En el mismo oficio, la empresa Petrotesting solicita aprobaciones simultáneas de términos de referencia para un conjunto de estudios adicionales para poner en producción al pozo Armadillo 01 y realizar sísmica 3d en 95 kilómetros cuadrados en el área norte del campo Armadillo. ANEXO 4

Respecto al Pozo Hormiguero 2

De acuerdo al Informe Ejecutivo sobre la situación de los Pueblos Indígenas Aislados en el sector Armadillo- Los Reyes elaborado por el Plan de Medidas Cautelares ANEXO 3, tras la muerte con lanzas de tres personas en el sector los Reyes, el 10 de agosto de 2009, el Ministerio del Ambiente solicitó la suspensión temporal de actividades del generador eléctrico  del pozo Hormiguero Sur cuyas emisiones de ruido sería una de las posibles causas del ataque. Posteriormente el 10 de septiembre, el Ministerio de Minas y Petróleos pidió a la empresa Petroriental tome medidas para la reducción del ruido. Sin embargo, de acuerdo al referido Informe,  el 18 de noviembre de 2009, se determina que analizados los resultados del monitoreo realizado existían incumplimientos a la normativa vigente respecto de la emisión de ruido, por lo que se levanta una No Conformidad Mayor (NC+), y en aplicación del art. 28 del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria, se dispuso un plazo de 30 días para que la empresa remedie el incumplimiento y remita al Ministerio del Ambiente la evidencia de las acciones aplicadas así como los resultados de un nuevo monitoreo.

Señala el Informe en referencia que el 16 de diciembre de 2009, Petroriental informa sobre la colocación de paneles de cemento junto a los generadores eléctricos que buscarían reducir el ruido emitido por ellos.

Se puede observar que pese a la dramática forma en que se evidencia la presencia de Pueblos Indígenas Aislados en los alrededores del Pozo Hormiguero Sur; de que el ruido extraordinariamente alto que produce el generador eléctrico de dicho pozo es señalado como un factor que pudiere ser relevante para el desate de las violentas circunstancias en las que mueren tres personas en manos, presumiblemente, de miembros de Pueblos Aislados, y; de que el propio Ministerio del Ambiente solicita la suspensión de operaciones del mencionado generador, dicha suspensión no se produce y el impacto del ruido se sigue sintiendo en noviembre, cuatro meses más tarde del ataque y solo en diciembre se realiza, como única medida, evidentemente inadecuada e insuficiente, la construcción de paredes de cemento alrededor del generador. (ANEXO 5)

Respecto al Bloque 31

El Bloque petrolero 31 de la Amazonía ecuatoriana se encuentra dentro del Parque Nacional Yasuní, y colinda con la Zona Intangible Tagaeri-Taromenani.  Su operación ha sido asignada a la empresa Petroamazonas que es una sociedad anónima ecuatoriana, cuyo capital pertenece en su totalidad a empresas del sector público ecuatoriano.  Dicha empresa ha anunciado, a través de su representante Ing. Wilson Pástor, que se explotará la reserva petrolera de dicho Bloque (ANEXO 6) La explotación de dicho bloque generará nuevos riesgos para los Pueblos en Aislamiento, (ANEXO 7) como se reconoce en el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la empresa Petrobrás en el año 2006. Es importante tomar en cuenta este documento, se hace referencia a la presencia de indígenas aislados en le Bl.31 y que la actividad les podría significar una fuerte amenaza. Las referencias a las que se alude están en las páginas 486 y 487 (6-52 y 6-53 en el orden que tiene el documento)

Entre el 22 y 26 de febrero de 2010, el canal de televisión nacional RTS, en su noticiero difundió una serie de reportajes sobre la problemática petrolera en el Parque Nacional Yasuní denominda “Yasuní en Riesgo”.

La serie de reportajes del noticiero incluyen entrevistas a funcionarios de PetroAmazonas, Asambleistas, al coordinador del Plan de Medidas Cautelares,  quienes emiten sus opiniones en torno al Parque Nacional Yasuní, Proyecto ITT y amenazas a los Pueblos en Aislamiento.  El entrevistado de PetroAmazonas, Ing. Pastor,  manifiesta conocer de la presencia de Pueblos en Aislamiento en el territorio del Bloque 31, pero “son unas 17 personas” “merecen respeto pero la dimensión es esa” “hay que `poner en proporción las cosas”.” No creo que eso impida el desarrollo del Ecuador”. Indica que las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tienen primacía sobre la justicia del Ecuador.  “No puede intervenir en decisiones del Estado ecuatoriano” , lo que en el contexto se puede entender como renuencia al cumplimiento de las Medidas Cautelares.  A continuación Eduardo Pichilingue, Coordinador del Plan de Medidas Cautelares,  señala que hay evidencias de presencia de Pueblos en Aislamiento en el sector de Armadillo y Los Reyes y que esto implica la necesidad de una paralización de actividades extractivas.  (ANEXO 8 Videos)

Como consecuencia evidente de las declaraciones de Eduardo Pichilingue, mediante Memorando No. MAE-VMA-2010-0031 de 26 de febrero de 2010, el Viceministro del Ambiente le comunica que deja su cargo de Coordinador del Plan de Medidas Cautelares desde esa misma fecha.   (ANEXO 9).

 

Conclusión

Los elemento aportados permiten concluir que existe una decisión política del Estado ecuatoriano, emanada del más alto nivel gubernativo orientada hacia la ampliación de actividades petroleras en zonas donde existe evidencia de la presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento, campos Armadillo y Bloque 31, la misma que se concreta en decisiones políticas y administrativas orientadas al inminente inicio de actividades petroleras, así como en la omisión de tomar medidas efectivas para la suspensión de esas actividades en la zona de Hormiguero 2 necesaria para precautelar la vida e integridad de los Pueblos Aislados.

 

Estas decisiones, acciones y omisiones del poder público ecuatoriano provocan una situación de extrema gravedad y urgencia para los Pueblos en Aislamiento. De concretarse el anunciado inicio de actividades petroleras en Armadillo y en el Bloque 31 existe un grave peligro de un daño irreparable para la vida e integridad de miembros de Pueblos en Aislamiento y de personas que ingresen a los territorios con ocasión de esas actividades. Asimismo la no suspensión de las actividades del pozo Hormiguero 2 implica un riesgo serio de que se repitan hechos violentos como los del 1º de agosto de 2009 en el que tres personas murieron por ataque con lanzas.

 

Petitorio

Por lo expuesto respetuosamente solicitamos que la H. Comisión Interamericana solicite a la H. Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de los dispuesto en el número 2 del Artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana, disponga Medidas Provisionales a favor de los Pueblos Indígenas en Aislamiento del Yasuní a fin de que el Estado ecuatoriano proteja su vida, su integridad y sus derechos colectivos absteniéndose de autorizar actividades petroleras u otras que puedan perturbar a dichos pueblos y suspendiendo las que se encuentren ejecutando, en las zonas donde existen señales de presencia de Pueblos Aislados.

 

Sin otro particular, saludamos a usted con muestras de nuestra más alta consideración y estima.

Atentamente,     

 

    

Marlon Santi

PRESIDENTE DE LA CONAIE

 

 

 

                                                                                                 

Mario Melo                                                                   David Cordero

FUNDACIÓN PACHAMAMA                                     INREDH                                                                                     

 

Lily Latorre

Co-coordinadora de RAMA

 
La mentira del empleo minero y la preocupación de las multinacionales

Darío Shapotskik

OMAL

 

Una de las estafas de las multinacionales mineras es que esa actividad económica genera trabajo. En el montaje de esa mentira colaboran asiduamente los medios comerciales de masas y los funcionarios de turno. Ellos se encargan de difundir informes estadísticas y proyecciones para convencer a las poblaciones de que “en poco tiempo veremos a San Juan inundado de trabajo” (Informe de Gioja, gobernador de San Juan, junio 2003)

 

Algo similar conocimos en el caso de las pasteras de Fray Bentos, promovidas por el gobierno del Frente Amplio; según Tabaré Vázquez “reportarían más de 2.000 empleos directos”. Sin embargo, los estudios presentados por universidades de Montevideo y de Entre Ríos, demostraron que el trabajo real para obreros y técnicos uruguayos se reducía a menos de un centenar.

 

Otro objetivo es impedir que las poblaciones se resistan a la instalación de las explotaciones mineras. Una minera tiene necesidad de invadir y ocupar territorios y desplazar poblaciones. Es un prerrequisito de infraestructura al que no están obligadas otro tipo de multinacionales.

 

En muchos casos logran que los habitantes piensen cosas como estas: “No importa que contaminen si es que trae laburo”, como dice el protagonista de la documental “Asecho a la Ilusión”, donde se relata el caso de Bajo La Alumbrera, en Catamarca.

 

LA VERDAD ES OTRA

 

En los países tradicionalmente mineros de Sudamérica (Brasil, Perú y Chile), esta industria ocupa, respectivamente, a 91.000 personas (lo que representa apenas el 0,1 % de la población económicamente activa), a 75.000 (equivalente al 0,9 % de la PEA ), y a 78.000 personas (el 1,4 % de la PEA) [1].

 

Las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas mineras son extremadamente insalubres y precarizadas, generándose día a día mayores índices de accidentes de trabajo como el producido el 14 de junio de 2004 en los yacimientos carboníferos de Río Turbio, cuando murieron catorce trabajadores. A este desastre humano, debemos sumar el “accidente” en la planta potabilizadora donde se procesa y lava el carbón, que causó la muerte del obrero Ramiro Marín, el día 23 de diciembre de 2005.

 

“El Estado Nacional parece decirles a Barrick Gold, Meridian Gold, Alumbrera Limited, y otras: ’Señores, estamos a su disposición. Dígannos que quieren, que lo vamos a hacer’”, acusa el Informe parlamentario presentado por el diputado Carlos Alberto Tinnirello, el 1º de junio de 2006.

 

“En realidad, -continúa el informante- el Presidente Kirchner ya se ha encargado de cumplir con esta vergonzosa tarea. En la presentación del Plan Minero Nacional, el 23/1/04, dirigiéndose a los ’representantes del sector minero’ dijo textualmente: “... todo lo que ayude al sector y ustedes como empresarios vean como una perspectiva clara de incentivar la inversión, y crean que esa inversión se puede incentivar con determinadas medidas que podemos conversar, estamos absolutamente dispuestos a escuchar ...” [2].

 

Seguidamente se pregunta “¿Por qué el Presidente se manifiesta dispuesto a escuchar sólo a los empresarios y no a la población que continuamente se manifiesta en defensa de su medioambiente y los recursos naturales? ¿Por qué hace caso omiso a la población de Esquel, que se manifestó en un 81 % contra la minería a cielo abierto? ¿Por qué es sordo frente al 20 % de los habitantes de Santa María, Belén y Andalgalá, en Catamarca, que se han movilizado contra los proyectos Agua Rica y Filo Colorado, exigiendo plebiscito ante cualquier emprendimiento que pueda afectar el medio ambiente? ¿Qué lo lleva a ignorar la firme decisión de los habitantes del Valle de Uco, en Mendoza, de oponerse a la minería a cielo abierto en la zona de Papagayos?” (Informe 1º de junio 2006, Congreso Nacional, Argentina)

 

CUANDO “ELLOS” SE PREOCUPAN

 

La gravedad del saqueo de recursos y de los daños ambientales causados por las empresas que llevan adelante las actividades de megaminería ha llevado, incluso, a que el parlamento canadiense -país del que son originarios las mayor parte de las empresas dedicadas a la mega minería, entre ellas Minera Andes, una de las responsables del emprendimiento San José-Huevos Verdes- invitara al gobierno de ese país a terminar con las consecuencias sociales y medioambientales de las devastadoras explotaciones mineras canadienses fuera del país.

 

Un reciente informe parlamentario invita al gobierno a: cesar el apoyo de proyectos mineros canadienses destructivos en el exterior; considerar a las compañías de explotación minera canadienses legalmente responsables de las violaciones de los derechos ambientales y humanos en otros países, y forzar al Banco Mundial a respetar estándares internacionales de los derechos humanos [3].

 

En junio de 2005, la Comisión Permanente del Parlamento sobre Asuntos Extranjeros y Comercio Internacional adoptó un informe en el que expresaba sus inquietudes sobre el hecho de que "Canadá todavía no tiene leyes para asegurarse de que las actividades de las compañías de explotación minera canadienses en países en vías de desarrollo se conforman con los estándares de derechos humanos, incluyendo los derechos de los trabajadores y de la gente indígena".

 

El informe discute que "mucho más debe ser hecho para asegurarse de que las compañías canadienses conduzcan sus actividades de manera social y ambientalmente responsable y en conformidad con estándares internacionales de los derechos humanos".

 

Entre otras cosas, el informe impulsa al gobierno de Canadá:

 

a) A condicionar el apoyo canadiense "a compañías con responsabilidad social corporativa claramente definida y estándares de derechos humanos".

 

b) A establecer en Canadá normas legales claras para asegurarse de que las compañías y los residentes canadienses serán tenidos responsables cuando haya evidencia de violaciones ambientales y/o a los derechos humanos asociados a las actividades de las compañías de explotación minera canadienses.

Entre los proyectos cuestionados por el propio parlamento canadiense, cabe mencionar:

 

  Ascendant Copper Corporation, con sede social en Vancouver, está intentando levantar financiamiento para desarrollar una mina de cobre en uno de los ecosistemas más diversos y amenazados del mundo, a pesar de la oposición vigorosa de líderes y de residentes locales elegidos a través del condado de Cotacachi, en Ecuador del noroeste. La compañía está intentando levantar millones de dólares en la bolsa de acciones de Toronto para llevar adelante su proyecto de Junín, y el gobierno de Canadá ha fallado en invitar a Ascendant para suspender sus actividades hasta que los asuntos en litigio pueden ser resueltos.

 

  Comunidades en San Marcos, Guatemala, están trabados en una lucha con Glamis Gold Corporation de Canadá. A la mina Marlin de Glamis se le ha acusado de violación a los derechos indígenas y de amenazar los escasos abastecimientos de agua. A pesar de estas preocupaciones, el gobierno de Canadá ha estado promoviendo agresivamente los intereses de las compañías de explotación minera canadienses en Guatemala. Las comunidades locales votaron recientemente para rechazar la minería en el área, pero la compañía no ha aceptado y no ha respetado los deseos de la comunidad.

 

  TVI Pacific está trabada en una lucha brutal con las comunidades en Siocon, Mindanao en las Filipinas. El informe parlamentario antedicho observa que el ’subcomité está profundamente inquieto sobre el posible impacto de las actividades de TVI Pacific Inc., una compañía de explotación minera canadiense, sobre los derechos indígenas y los derechos humanos de la gente en el área’ y hace un llamado para una investigación del gobierno en las actividades de TVI.”

 

Como se ve, lo que en Argentina las corporaciones transnacionales ejecutan impunemente, despierta cierto resquemor en los centros mundiales de poder. Este dato no es menor: es la prueba más contundente de que nuestros gobernantes están cumpliendo al pie de la letra los planes del Departamento de Estado norteamericano.

 

Efectivamente, en un documento del 10 de diciembre de 1974, desclasificado el 7 de marzo de 1989, el nefasto ex Secretario de Estado durante la presidencia de Richard Nixon, Henry Kissinger, dice (página 37), que de seguir el mundo así (tal como estaba en 1974) ’se generará una mayor dependencia de los países industrializados en las importaciones de materia prima de los países subdesarrollados”.

 

En la página 43, Kissinger resalta que la economía estadounidense, ’requerirá de grandes y crecientes cantidades de minerales del extranjero, especialmente de los países menos desarrollados”. Sesenta folios después, indica que ’hay que tener cuidado en que las presiones sobre los países menos desarrollados no sean vistos como una forma de imperialismo’.

 

En la página 114, el documento dice descaradamente lo mismo que lo señalado anteriormente: ’Es vital que el esfuerzo por desarrollar y fortalecer el compromiso por parte de los líderes de los países menos desarrollados no sea visto por ellos como una política de un país industrializado para mantener reducido su vigor para preservar recursos que serán usados por los países ricos.’

 

En consecuencia, no puedo en modo alguno consentir que se manifieste beneplácito porque nuestro país siga siendo sometido al saqueo más abyecto de que se tenga memoria.

 

Tomado de Rebelión: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=100804

 
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