Washington D. C., 4 de noviembre de 2009 Señor Santiago A. Cantón Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de Derechos Humanos Washington D.C. Ref.: Medidas Cautelares MC 91-06 Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenani, Ecuador Estimado Sr. Secretario: La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), co peticionaria de las Medidas Cautelares en referencia; y actuando como sus representantes la Fundación Pachamama y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), tenemos el agrado de dirigirnos a usted con el siguiente petitorio: I. Consideraciones generales A través de las Medidas Provisionales otorgadas el 10 de mayo de 2006 a favor de los Pueblos Indígenas en aislamiento Tagaeri y Taromenani del Ecuador, “la Comisión Interamericana solicita al Estado ecuatoriano que adopte medidas efectivas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos Tagaeri y Taromenane, en especial, adopte las medidas que sean necesarias para proteger el territorio en el que habitan, incluyendo las acciones requeridas para impedir el ingreso de terceros”. El otorgamiento de las Medidas parece haber tenido el efecto benéfico de empujar la decisión del Estado ecuatoriano por llevar a concreción políticas públicas de protección a los Pueblos Tagaeri y Taromenane. Así, la delimitación de la Zona Intangible, la Política nacional sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, la veda forestal oficializada mediante el Decreto Ejecutivo No. 419 de junio de 2007 y el Código de Conducta que Observarán las empresas públicas y privadas colindantes a Zonas Intangibles que realizan actividades Hidrocarburíferas en la República del Ecuador, promulgado mediante Acuerdo Interministerial 120, son decisiones de política pública posteriores a las Medidas y que, en varios casos, las mencionan en su justificación. Sin embargo, el avance más importante alcanzado hasta el momento es la incorporación en el texto constitucional vigente en el Ecuador desde octubre de 2008 del reconocimiento del derecho al territorio y a la autodeterminación de los pueblos en aislamiento voluntario. Sus territorios, de acuerdo al penúltimo inciso del artículo 57, son de posesión irreductible y en ellos estará prohibido todo tipo de actividad extractiva. Esta prohibición para las actividades extractivas protege, de acuerdo al texto del proyecto constitucional, de manera amplia a los territorios ancestrales de los pueblos en aislamiento y de ningún modo puede entender restringida a la denominada Zona Intangible que solo abarca una porción de dichos territorios ancestrales. Ordena también este inciso que el Estado adopte medidas para garantizar la vida, la autodeterminación y la voluntad, de estos pueblos, de permanecer en aislamiento. Por último, se establece que la violación de los derechos constituirá delito de “etnocidio” que será tipificado por la Ley. Adicionalmente, el Estado se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a cumplir un Plan de Medidas cautelares a favor de los Pueblos Taromenani y Tagaeri, para cuya ejecución, fue creada una unidad en el Ministerio de Ambiente. Sin embargo, la aplicación de estos avances en la realidad dista mucho de ser suficiente y efectiva. Recientes acontecimientos evidencian que los pueblos indígenas en aislamiento se encuentran aún en una situación de extrema vulnerabilidad y requieren una ampliación y profundización de las acciones de protección de sus derechos y de los de otros habitantes de la Región del Yasuní. Así, el 10 de agosto de 2009, en la comunidad de campesinos mestizos conocida como Unión 2000, ubicada en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Yasuní, en el nororiente de la Amazonía ecuatoriana, sucedió un ataque con lanzas del cual resultaron muertos, una mujer de nombre Sandra Zavala de 35 años de edad y dos de sus hijos: un joven de 17 años y una niña de 11 años que tras haber resultado gravemente herida falleció en un Hospital de la ciudad de Coca. Un niño de aproximadamente 7 meses de edad fue llevado consigo por el grupo atacante y fue encontrado ileso, dos días después cerca al lugar del ataque. Dos pequeños niños, también hijos de Sandra Zavala, pudieron escapar debido a que se habían adelantado por el camino. Las víctimas eran colonos de la Pre Cooperativa Los Reyes, cercana al lugar de los hechos. En un reporte oficial emitido por el Plan de Medidas Cautelares (Ministerio del Ambiente, 13 de agosto de 2009) se reconoce que “Dadas las características de las lanzas, así como de las huellas encontradas en el lugar del ataque, se puede afirmar que se trató de un ataque llevado a cabo por PIA”. El ataque ocurrió en las inmediaciones del pozo Hormiguero Sur que corresponde al Bloque Petrolero 17, concesionado a la empresa Petroriental, en un sitio en el que el Municipio de Orellana estaba ampliando un camino con maquinaria pesada, dentro de la ejecución de un proyecto de electrificación de las comunidades de la zona. En la cercanía del lugar de los hechos existe un generador eléctrico de grandes dimensiones que emite un potente ruido, materia de queja de los colonos que habitan el área. Esto llevó a que el Plan de Medidas Cautelares concluyera que “La empresa petrolera deberá paralizar sus actividades de acuerdo al “Código de Conducta” existente para estos casos, el mismo que fuera debidamente socializado entre las empresas por el Ministerio de Minas y Petróleos” (Ministerio del Ambiente, 13 de agosto de 2009). En virtud de lo expuesto, el Ministerio del Ambiente, mediante oficio de 14 de agosto de 2009 solicita la suspensión de las actividades Hormiguero Norte y Hormiguero Sur, invocando el principio de precaución expresamente establecido en la Política Nacional sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento y en el Código de Conducta. Este pedido guarda especial importancia pues+, como se reconoce en el Informe Ejecutivo sobre el Ataque con lanzas en la Comunidad de los Reyes preparado por el Plan de Medidas Cautelares, Ministerio del Ambiente, 19 de agosto de 2009 “Según algunos waorani, siguiendo los patrones de ataques anteriores, los aislados podrían regresar al sector en aproximadamente tres semanas”. En los últimos años se han producido hechos violentos que involucran a indígenas en situación de aislamiento, fuera de los límites de la zona intangibles que han comprometido la vida de madereros ilegales y colonos. Sin embargo, de lo expuesto el pedido de suspensión de las actividades petroleras en el área del ataque no ha sido atendido por el Ministerio responsable del ramo. Este no acatamiento pone de manifiesto una priorización inaceptable de las actividades petroleras sobre disposiciones que buscan salvaguardar derechos fundamentales, como la del Código de Conducta que expresamente señala: “La toma de decisiones públicas será oportuna y adecuada. La precaución exige tomar medidas preventivas en caso de incertidumbre dudas sobre acciones políticas actividades que puedan afectar la vida, integridad física, cultural y territorial de los pueblos en situación de aislamiento voluntario”. Expertos y la población waorani de la zona señalan la presencia de indígenas aislados a lo largo de los ríos Yasuní, Nashiño y Cononaco hasta el Curaray, en la frontera con Perú, área en la que se ubican los bloques petroleros 16, 31 e ITT. La provincia de Orellana representa la zona donde se centra la principal explotación de hidrocarburos en el país, existiendo diez grandes bloques petroleros. Se evidencia superposición de bloques hidrocarburíferos sobre el Parque Nacional Yasuní, territorios indígenas, fincas colonas. En el mes de septiembre de 2009, el Ministerio del Ambiente conformó un Comité Consultivo Internacional para este caso, como una instancia independiente internacional de consulta, integrado por miembros de instituciones y organizaciones con trayectoria en el análisis e implementación de políticas y acciones de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial del continente: la Coordinación General de Indígenas Aislados de Brasil, CGII – FUNAI; el Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, CIPIACI; el Centro Nacional de Salud Intercultural del Perú, CENSI; la ONG Iniciativa Amotocodie de Paraguay; el Vicariato de Aguarico y la Fundación Pachamama de Ecuador. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos participó como observadora. El 25 de septiembre el Comité entregó sus recomendaciones entre las cuales destacan: 1. La observancia y cumplimiento de las normas y políticas vigentes para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. En consecuencia, basados en los principios de intangibilidad, autodeterminación, reparación, pro homine, no contacto, diversidad cultural, precaución, igualdad y respeto a la dignidad humana, que sustentan la Política Nacional de Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, recomendamos suspender definitivamente las actividades hidrocarburíferas que afectan a estos pueblos. En el caso de la plataforma Hormiguero Sur, esta suspensión deberá ser inmediata. 2. Debe realizarse una investigación oficial adecuada al caso del ataque en Unión 2000 – Los Reyes, que esclarezca los hechos y las causas de éstos, en base a un análisis exhaustivo de la información disponible, con la participación de personas especializadas en la temática, a fin de que se conozca la verdad de lo sucedido. …/ 5. Conformar un grupo de trabajo con participación de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil, coordinado por el Estado, con la finalidad de implementar acciones orientadas a la definición, demarcación y legalización del territorio del pueblo indígena Taromenani. En su momento, esta misma tarea deberá ser cumplida con respecto a cualquier otro pueblo en situación de aislamiento. 6. Asegurar que el proceso de legalización del territorio de los pueblos indígenas en aislamiento garantice la compensación y resarcimiento de otros sectores de la población cuyos intereses legítimos se vean afectados. …/ 2. Petitorio Por lo expuesto respetuosamente solicitamos que la H. Comisión Interamericana requiera al I. Estado ecuatoriano el estricto cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento, garantizados en los Instrumentos Interamericanos de Derechos Humanos y en el marco constitucional y de política pública vigente en el Ecuador, en especial: a) Aplicando el principio de precaución consagrado en la Política Nacional sobre Pueblos en Aislamiento, suspenda inmediatamente las actividades petroleras en los pozos Hormiguero 1 y Hormiguero 2 dentro de la zona del Ataque de 10 de agosto de 2009. b) Se defina un mecanismo permanente entre el Estado, los peticionarios y actores de la sociedad como las organizaciones indígenas de la región del Yasuní, las comunidades campesino mestizas, los gobiernos locales, las organizaciones de derechos humanos a fin de mantener un canal abierto de información, coordinación y construcción de consensos respecto a las estrategias y acciones de cumplimiento de las Medidas Cautelares. c) Se analicen y se dé respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité Consultivo Internacionales del Plan de Medidas Cautelares, a fin de que sean adoptadas aquellas que se consideren pertinentes y de ser del caso, se desestimen motivadamente aquellas que no lo sean. d) La Relatoría sobre Pueblos Indígenas de la H. Comisión visite el Ecuador atendiendo la invitación del I. Estado e incorpore la problemática de los Pueblos Indígenas en Aislamiento dentro de sus reportes. Sin otro particular, saludamos a usted con muestras de nuestra más alta consideración y estima. Atentamente, Marlon Santi PRESIDENTE DE LA CONAIE Mario Melo David Cordero FUNDACIÓN PACHAMAMA INREDH |